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Frente Ciudadano comienza analizando
la Ley Marco de Agua y Saneamiento |
20/05/2010 |
El ingeniero Francisco Antúnez, un referente en el tema, presentó los alcances de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.
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La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento es un instrumento básico para la promoción de la calidad de vida de la población y el afianzamiento del desarrollo sostenible como legado gerencial, sin embargo, nunca ha tenido el impacto que debería por la falta de voluntad política y compromiso para su aplicación.
Este es uno de los puntos discutidos por los miembros del Frente Ciudadano por el Agua para la Capital, luego de la exposición realizada por el ingeniero Francisco Antúnez, quien dio inicio al análisis del marco legal que se desarrollará durante varias semanas para fundamentar las soluciones a la problemática del agua en la capital. |
Antúnez explicó que aunque hubo muchos intentos para su creación, la lucha se extendió durante trece años y pudo ser posible, solamente con la aprobación de la Ley de Municipalidades, entrando en vigencia el 28 de Octubre del año 2003.
“Pasaron varios períodos presidenciales, durante los cuales, las organizaciones estatales y privadas hicieron aportes a múltiples anteproyectos de ley, mediante diferentes comisiones pero por razones políticas no llegaron a tener éxito en la Cámara Legislativa”, relató.
SE NECESITA PONER ORDEN
Varios de los miembros manifestaron su preocupación por la situación de la institucionalidad en el tema de agua y si existe o no, un verdadero compromiso de todos los actores para que el servicio pueda tener cobertura para todos.
Lo que pretende con esta ley, dijo Antúnez, es poner orden, tanto a nivel institucional como en la definición de funciones bajo los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad, generalidad, respeto ambiental y participación ciudadana. Los objetivos que esta ley persigue son los siguientes:
- Promover la ampliación de cobertura de los servicios de Agua Potable y saneamiento
Asegurar la calidad del agua y su potabilidad
- Establecer el marco de gestión ambiental para la protección de las fuentes y el manejo adecuado de efluentes
- Establecer los criterios para la valoración de los servicios, los esquemas tarifarios y mecanismos de compensación y solidaridad social.
- Fortalecer el ordenamiento y la gobernabilidad en la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento, mediante una adecuada asignación de funciones, competencias y responsabilidades.
Entre otras cosas, define claramente las funciones de cuatro actores en la comunidad:
- Consejo Nacional de Agua y Saneamiento (CONASA): El responsable del desarrollo del sector. Define las políticas y la planificación nacional, la gestión del financiamiento, la coordinación entre todos los actores. Está integrado por los Secretarios de Estado en Salud (preside), Gobernación y Justicia, Recursos Naturales y Finanzas; el presidente de la Amhon, un representante de las Juntas de Agua de Agua y un representante de los usuarios. La Secretaría Técnica Ejecutiva la desempeña el gerente del SANAA.
- El Ente Regulador del Agua: El responsable del desarrollo de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento, así como de hacer cumplir la ley. Establece la reglamentación para la prestación de servicios, tarifas, solicitudes y reclamos, infracciones y sanciones, supervisión y control, juntas de agua, tasa de supervisión y administración. Está conformado por tres nombrados por el Presidente de la República.
- El SANAA: Es el ente técnico del Estado, que da apoyo tanto al ente regulador como a las municipalidades y a las Juntas de Agua. Asimismo, en su calidad de Secretaría Ejecutiva de CONASA es el responsable de impulsar el Plan Nacional de Agua y Saneamiento y el desarrollo integral del sector.
- Las municipalidades: Son las titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, según el articulo 16 de la Ley Marco, de manera permanente e intransferible. Deben declarar la Política Municipal de Agua y Saneamiento y crear una visión local en torno al tema; también disponer de la forma y condiciones de la prestación de los servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la ley y demás normas aplicables. (LB/CAPITAL 450)
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